lunes, 14 de octubre de 2013
para tener en cuenta
Una
de las principales preocupaciones de una compañía debe ser el control de
riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus
recursos materiales y financieros.
Los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal
de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por
consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando
además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.
En consideración a lo anterior, la
administración y la gerencia de toda compañía deben asumir su responsabilidad
en buscar y poner en practica las medidas necesarias que contribuyen a mantener
y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones de la empresa y brindar
a sus trabajadores un medio laboral seguro.
Para ello de acuerdo a las
disposiciones de la Organización Internacional el Trabajo OIT y las leyes
establecidas en el país conforme al Sistema de Riesgos Profesionales, ha de
elaborar un Programa de Salud Ocupacional pendiente a preservar,
mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus
correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas en forma
multidisciplinaria.
1. ASPECTOS
GENERALES
SALUD: Es un estado de bienestar físico, mental y social.
No solo en la ausencia de enfermedad.
TRABAJO: Es toda actividad que el hombre realiza de
transformación de la naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida.
AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la
persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su
vida laboral.
RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento.
Ejemplo Riesgo de una caída, o el riesgo de ahogamiento.
FACTOR DE
RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede
provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las
instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo físico, ruido, monotonía.
INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo
circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o
a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un
resbalón.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por
causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la
salud(una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.
Según
lo anterior, se considera accidente de trabajo:
De igual manera no se considera un
accidente de trabajo el sufrido durante permisos remunerados o no, así
sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no
se actúe por cuenta o en representación del empleador.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se adquiere por la
exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de
trabajo.
El Gobierno adopta 42 enfermedades como
profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por
plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional.
También es Enfermedad Profesional si se demuestra
la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.
SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que
busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de
trabajo.
En Colombia el campo de la Salud
Ocupacional, se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema
General de Riesgos Profesionales
La
Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la
cual consta de tres componentes como son:
Cada uno de los anteriores
componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y
fiscales para su desarrollo.
A continuación se describen los
principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en
Colombia:
Ley - Año
|
Contenido
|
Ley 9a. De 1979
|
Es la Ley marco de la Salud
Ocupacional en Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud
de los individuos en sus ocupaciones
|
La Resolución 2400 de 1979 de MinTra*
|
Conocida como el "Estatuto
General de Seguridad”, trata de disposiciones sobre vivienda, higiene y
seguridad en los establecimientos de trabajo
|
Decreto 614 de 1984 de MinTra Y MINSALUD
|
Crea las bases para la organización
y administración de la Salud Ocupacional en el país
|
La Resolución 2013 de 1986 de MinTra
|
Establece la creación y
funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en
las empresas
|
La Resolución 1016 de 1989
de MinTra
|
Establece el funcionamiento de los
Programas de Salud Ocupacional en las empresas
|
Ley 100 de 1993 de MinTra
|
Se crea el régimen de seguridad
social integral
|
Decreto 1281 de 1994 de MinTra
|
Reglamenta las actividades de alto
riesgo
|
Decreto 1295 de 1994 de MinTra y MINHACIENDA
|
|
Decreto 1346 de 1994 de MinTra
|
Por el cual se reglamenta la
integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de
Calificación de Invalidez
|
Decreto 1542 de 1994 de MinTra
|
Reglamenta la integración y
funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional
|
Decreto 1771 de 1994 de MinTra
|
Reglamenta los reembolso por
Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional
|
Decreto 1772 de 1994 de MinTra
|
Por el cual se reglamenta la
afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
|
Decreto 1831 de 1994 de MinTra
|
Expide la Tabla de Clasificación de
Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales
|
Decreto 1832 de 1994 de MinTra
|
Por el cual se adopta la Tabla de
Enfermedades Profesionales
|
Decreto 1834 de 1994 de MinTra
|
Por el cual se reglamenta el
funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
|
Decreto 1835 de 1994 de MinTra
|
Reglamenta actividades de Alto
Riesgo de los Servidores Públicos
|
Decreto 2644 de 1994 de MinTra
|
Tabla Única para la indemnización
de la pérdida de capacidad laboral
|
Decreto 692 de 1995 de MinTra
|
Manual Único para la calificación
de la Invalidez
|
Decreto 1436 de 1995 de MinTra
|
Tabla de Valores Combinados del
Manual Único para la calificación de la Invalidez
|
Decreto 2100 de 1995 de MinTra
|
Clasificación de las actividades
económicas
|
Resolución 4059 de 1995
|
Reportes de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional
|
Circular 002 de 1996 de MinTra
|
Obligatoriedad de inscripción de
empresas de alto riesgo cuya actividad sea nivel 4 o 5
|
1.3 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
El
Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y
procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además
de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en
Salud Ocupacional.
El pilar de esta Legislación es
Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:
Particularmente el Decreto 1295 en su
Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y
controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su
financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir
las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de
las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el
Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de
Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos
potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los
empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos,
indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud
Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de
trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la
obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y
en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de
esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes
autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para
permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de
las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.
Con las excepciones previstas en el
Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales
se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a
los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos,
oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general.
El
Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema
General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:
a) El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El
Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)
Es el organismo de dirección del Estado en materia
de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de
regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de
actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los
afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.
Para poder implementar sus funciones se
creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la
responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos Profesionales, vigilar
y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación
a la norma
b) El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales
Organismo de dirección del Sistema conformado por
miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y
Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.
c) El Comité Nacional De Salud Ocupacional
Órgano consultivo del Sistema conformado por
miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP
d) El Fondo De Riesgos Profesionales
Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y
actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos
Profesionales
e) Las Juntas De Calificación De Invalidez
Son organismos de carácter privado creados por la
ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A
través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas
frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad
permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los
afiliados al Sistema .
f) La Superintendencia Bancaria
Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el
ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P
g) Las Entidades Administradoras De Riesgos
Profesionales A.R.P
Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se
les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria para la
explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:
En el momento de la vinculación de
una empresa a una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad
principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.
Para
ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas
actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene mas de un CENTRO
DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo,
siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a
factores de riesgo sean diferentes.
CLASIFICACIÓN
|
TIPO DE RIESGO
|
EJEMPLOS
|
Clase I
|
Contempla actividades consideradas
de riesgo mínimo
|
|
Clase II
|
Actividades de riesgo bajo
|
|
Clase III
|
Actividades de riesgo medio
|
|
Clase IV
|
De riesgo alto
|
|
Clase V
|
De riesgo máximo
|
Consiste
en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas
aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud
individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
El principal objetivo de un programa
de Salud Ocupacional es proveer de seguridad, protección y atención a los
empleados en el desempeño de su trabajo.
El incremento en los accidentes de
trabajo, algunos más serios que otros, debido entre otras cosas a los cambios
tecnológicos o la poca capacitación de los empleados, a la manipulación de
materiales de uso delicado, infraestructuras inadecuadas y en alguna medida por
fallas humanas, hacen necesario que toda empresa pueda contar con un manual que
sirva de guía para minimizar estos riesgos y establezca el protocolo a seguir
en caso de accidentes.
Un programa de salud ocupacional debe
contar con los elementos básicos para cumplir con estos
objetivos, los cuales incluyen datos generales de prevención de accidentes, la
evaluación médica de los empleados, la investigación de los accidentes que
ocurran y un programa de entrenamiento y divulgación de las normas para
evitarlos.
Como
punto de partida del Programa, las directivas de toda compañía se deben
pronunciar formalmente, a través de una política reflejando su
interés por un trabajo realizado en forma segura y su compromiso hacia la Salud
Ocupacional, posteriormente se definirán responsabilidades de todos los niveles
de la organización en la implementan del Programa y cumplimiento de todos
los normativos que para esto haya lugar.
La política contempla entre otros
puntos los siguientes:
Esta política será publicada y
difundida a todo el personal, para obtener así su cooperación y participación,
siguiendo el ejemplo manifestado y demostrado por la alta gerencia.
La
responsabilidad del éxito de un programa de salud ocupacional debe ser
compartida por todos, y es indispensable que todas las partes, empleados y
gerencia realicen su mejor esfuerzo en este sentido.
El programa de Salud Ocupacional
parte desde la gerencia su desarrollo efectivo y se alcanzará en la medida que
logre una concepción clara de la importancia del mismo en los niveles de la
organización. Por esto se plantean los siguientes niveles de participación.
La
institución en la que se trabaja, debe proveer equipos de seguridad
con los cuales se pueda obtener condiciones de seguridad adecuadas para el
trabajo. De esta manera la gerencia o el empleador asumirá el liderazgo
efectivo del programa de Salud Ocupacional y participará directamente
realizando una serie de tareas como:
ü Motivar al personal por la Salud Ocupacional a
través de charlas, cartas de reconocimiento, asistir a reuniones formales entre
otras.
ü Dar prioridad a la Salud Ocupacional cuando deba
tomarse una decisión en la que aquella esté en juego.
ü Controlar resultados, conociendo el desarrollo de
los subprogramas y funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y Seguridad a
través de estadísticas de accidentalidad, actas del comité, cumplimiento de los
récords establecidos, pronunciándose al respecto.
Independientemente que el trabajo en
las diferentes clases de empresas por su naturaleza involucre riegos, el
empleado no puede asumir la responsabilidad de accidentes debido a negligencias
administrativas. Este concepto se establece mejor, cuando se toma en cuenta el
costo de atención médica del empleado, incapacidad, etc., y el
deterioro de la imagen de la compañía en materia de seguridad.
A
pesar de que el empleado es la razón final de un Programa de Salud Ocupacional
y el mayor beneficiado en su desarrollo, es necesario hacer énfasis en que a él
le corresponde la mayor parte de la responsabilidad. Es obligación del
empleado:
La seguridad del empleado depende
sobre todo de su propia conducta, lo cual está condicionado a un acto
voluntario del trabajador por educación y
motivación.
Estos conceptos adquieren mas
significado, cuando tomamos en cuenta que la mayoría de las labores en las
empresas implican un trabajo en grupo y las fallas de un empleado pueden
afectar a sus propios compañeros y a los bienes de la institución. En resumen,
el trabajo seguro de cada uno beneficiará a todos.
Es
el organismo de participación, ejecución y apoyo en todo lo
concerniente al Programa de Salud Ocupacional de una compañía. De la mano con
el Coordinador de Salud Ocupacional y la Brigada de Emergencia, los miembros
del COPASO son los encargados de llevar a cabo todas las actividades
programadas en fin del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.
Se debe conformar en las
instalaciones de la empresa en reunión de la cual participarán el Representante
Legal y sus trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de
1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las exigencias de la
División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
El periodo de los miembros del Comité
es de dos (2) años y el empleador está obligado a proporcionar por lo menos
cuatros horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de uno de los
miembros para el funcionamiento del Comité.
Dependiendo del tamaño de la empresa
el COPASO estará conformado de la siguiente manera:
Número
de Trabajadores
|
Conformación
del COPASO
|
Empresas menores a 10 trabajadores
|
No conformarán el comité, pero
deberán elegir una persona como Vigía Ocupacional y un suplente. Estas
personas serán elegidas de mutuo acuerdo entre la gerencia y los trabajadores
|
Empresas entre 10 y 50 trabajadores
|
La gerencia elegirá un representante
y un suplente al Comité, y los trabajadores elegirán también un representante
y un suplente. Así el Comité contará con cuatro miembros
|
Empresas con más de 50 trabajadores
|
La gerencia elegirá dos
representantes y dos suplentes al Comité, y los trabajadores elegirán igual
número de compañeros. Así el Comité contará con ocho miembros
|
Después conformado el COPASO, se pasa
a nombrar el Presidente y Secretario del mismo con el objeto de mantener la
coordinación, organización y funcionamiento del Comité. El presidente lo elige
el Representante Legal y el secretario lo elige el comité en votación.
Por último el COPASO deberá
registrase ante el Ministerio de Protección Social mediante formulario
suministrado por ellos a más tardar ocho días de la conformación del mismo. Se
debe anexar original y copia del Acta de Constitución firmada por todos los
empleados de la empresa, así como copia del escrutinio en el cual se eligieron
los miembros del comité.
El
Coordinador de Salud Ocupacional es la primera línea en este programa, ya que
es la persona que está en contacto directo con los empleados y es el nexo
directo con la administración en materia de seguridad. Dentro de sus
responsabilidades tenemos:
ü Asumir la dirección del Programa asesorando a la
gerencia para la formulación de reglas, procedimientos administrativos,
objetivos y en la solución de problemas en materia de Medicina Preventiva y del
Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.
ü Informar a la gerencia sobre actividades y
situaciones de Salud Ocupacional.
ü Supervisar el cumplimiento de la política, por
parte de todos los miembros de su responsabilidad en Salud Ocupacional.
ü Analizar y difundir información sobre cada
subprograma y experiencias adquiridas a través de lesiones, daños o pérdidas
con el fin de que se tomen las medidas de prevención y control
respectivas.
ü Mantener un programa educativo y promocional de
Salud Ocupacional para los trabajadores.
ü Establecer mecanismos de evaluación para verificar
el cumplimiento de las actividades de Salud Ocupacional.
ü Interpretar leyes, directivas y ordenanzas de las
entidades oficiales relacionadas con Salud Ocupacional.
ü Establecer campañas de motivación y divulgación de
normas y conocimientos técnicos tendientes a mantener un interés activo
por la Salud Ocupacional en todo el personal.
ü Participar activamente en las reuniones donde se
traten temas de Salud Ocupacional.
ü Investigar problemas especiales de Salud
Ocupacional
ü Integrar las actividades de Medicina Preventiva,
Medicina de Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial el control definitivo de
lesiones, daños o pérdidas.
ü Mantener constante comunicación con entidades
asesoras en el tema y tomar parte activa en las actividades programadas por
dichas organizaciones.
http://www.angelfire.com/co4/gino_zc/
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